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  • Consulta : 216414
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335269

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el juez penal, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo le concedió el beneficio de la libertad bajo causión mediante el pago de $ 87,223.45 a través de cualquiera de las formas permitidas por la ley, incluida la fianza, no necesita ya promover un segundo amparo, pues es suficiente que, antes de que se dicte sentencia, garantice la cantidad determinada por el juzgador, y éste ordenará su inmediata libertad para que siga enfrentando en libertad el proceso.

    En tanto no garantice, no podrá salir en libertad, pues no existe ya ninguna violación a sus garantías individuales, como pudo ocurrir el promover el primer amparo en el que se le otorgó la protección federal.

    Y en cuanto a la prima que deba pagar a la afianzadora (que además, le exigirá una contragarantía), es el costo que representa el pago de la póliza, igual que una de seguro automotriz; si no sufre ningún accidente automovilístico, no tiene derecho a pedir a la aseguradora el reintegro de la prima pagada.