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  • Consulta : 216410
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335258

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe pagar el mes de diciembre y lo que le faltó de la mensualidad de noviembre para que no presente ningún retraso ni incumplimiento en sus pagos; si deja de cubrir el faltante de noviembre, éste le generará intereses mes tras mes, hasta que lo cubra.