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AutorRespuesta No: 335262
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 20:17 2013-12-13 20:17 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Primero, lo que puede proceder en su contra es que con motivo de la demanda que la inmobiliaria promovió en contra de usted, el juez lo condenará al pago de las pensiones rentísticas adeudadas, desde el mes de agosto de 2011 al de noviembre de 2013, más las que transcurran hasta que usted ponga en posesión material y jurídica al arrendador de la finca arrendada.
La circunstancia que el contrato de arrendamiento haya concluido en el mes de mayo de 2012, y que lo haya desocupado, no lo libera del pago de las rentas correspondientes por el tiempo transcurrido, si el arrendador no entró en posesión material y jurídica del inmueble, ya que usted solamente desocupó la finca, pero no la entregó como debió haber sido.
Contrate a un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que conteste la demanda, y disponga de tiempo para intentar llegar a un arreglo con la inmobiliaria, porque seguramente la sentencia lo condenará a la desocupación formal, el pago de las rentas y la entrega material y jurídica del inmueble, más los gatos y cosas del juicio, y en ejecución de sentencia, podrá solicitarse el embargo de bienes de su propiedad a fin de que, de no pagar las pensiones a que sea condenado, se rematen para que con su producto se pague al arrendador.
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