- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 216404
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 335260
-
Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 20:02 2013-12-13 20:02 desde IP: 187.162.210.121
Con independencia de lo que señala la Licenciada Rosa Isela, asístase de un abogado a fin de que, en lugar de entregarle personalmente el dinero para los alimentos de sus hijos, lo entregue a través de un juzgado mediante diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, de esta forma, quedará acreditado en forma indubitable que usted está cumpliendo con su obligación alimentaria.
-
Autor





