Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216401
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335261

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted postula en materia laboral, seguramente debe saber qué preceptos de la Ley Federal del Trabajo previenen el término en el cual la autoridad laboral deberá dictar el laudo; así mismo, segunramente tiene noticias de las garantías que consagra la Constitución Federal respecto al derecho a que se administre una justicia pronta, expedita y completa; éstos son los fundamentos legales del amparo que pretende promover, y no el numeral 107 del Pacto Federal en sus fracciones IV y V, ya que la primera se refiere a la procedencia del amparo en contra de actos de autoridades administrativas, y la segunda, del amparo en contra del laudo que, como usted señala, no se ha dictado.

    Y considerando que las autoridades laborales no tienen el carácter de administrativas, sino materialmente, aunque no formalmente jurisdiccionales, carece de sustento la fracción IV, y como lo señalo, si no se ha dictado el laudo, entonces cómo pretende aducir concepos de violación para combatir un acto de autoridad inexistente.