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  • Consulta : 216400
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 335265

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda vez que Usted cubrió el adeudo como aval, debe solicitar que le devuelvan los títulos de crédito a la o a las personas a quienes le pagó, una vez que los recupere, con ellos demanda al su.scri.ptor (su avalado) por la vía ejecutiva mercantil.