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AutorRespuesta No: 335265
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 20:50 2013-12-13 20:50 desde IP: 201.141.111.177
Toda vez que Usted cubrió el adeudo como aval, debe solicitar que le devuelvan los títulos de crédito a la o a las personas a quienes le pagó, una vez que los recupere, con ellos demanda al su.scri.ptor (su avalado) por la vía ejecutiva mercantil.
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