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  • Consulta : 216398
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toca, que precepto del Código Civil (Federal, o de cualquier Entidad de la República en que no exista el divorcio encausado) establece que si el Juez decreta la separación de los cónyuges, cualquier de ellos puede sostener relaciones sexuales con otra distinta, sin que ello represente una infracción suficiente para que el cónyuge inocente carezca de la acción de divorcio?

    Lo anterior, porque para su actualización en la legislación civil del Estado de Jalisco, el artículo 404, fracción I, prevé la infidelidad sexual como causal de divorcio al prevenir:

    "Artículo 404. Son causas de divorcio:

    I. La infidelidad sexual...";

    Lo anterior sin tomar en consideración que el numeral 367, del cuerpo de leyes en cita, trae como condsecuencia que las donaciones antenupciales se tengan por revocadas por adulterio, cuando el donante es el cónyuge inocente:

    "Artículo 367. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge". 

    E igualmente, debe tenerse en cuenta que el cónyuge culpable de adulterio, tampoco puede adquirir, ni por testamento ni por intestado, bien alguno que pertenezca al inocente, tal y como se señala en la fracción III, del artículo 2957, de la Ley Sustantiva en comento.

    "Artículo 2957. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

    I.- ...

    III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente";
     

    Además, pasa usted también por alto que no en todos los Códigos Penales de la República el adulterio ha sido despenalizado, pues aun en varios Estados del País sigue siendo considerado como un delito, entre ellos, obviamente el de Jalisco, que expresamente tipifica esa conducta en el artículo 182, precepto que oara su mejor conocimiento, me permito transcribir:

    "Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia".

    Lo anterior sin que sea óbice que el cónyuge inocente sea a quien corresponda la carga probatoria de demostrar en juicio la conducta del culpable.

    Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
    sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
    casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
    beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
    sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
    casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
    beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
    sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
    casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
    beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.