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  • Consulta : 216391
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335292

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ya se respondió a su consulta.

    Usted debe cumplir con todos los requisitos que le impone la legislación, derivada del establecimiento que explota, lo que incluye su regularización fiscal, el pago de los impuestos que le corresponda y el cumplkimiento de los requisitos y condiciones que debe satisfacer; sus obligaciones laborales para con todos sus trabajadores, incluida su inscripción en el Regímen Obligatorio del Seguro Social, Infonavit y Fonacot, contador con los servicios de un contador, y todo aquello que le permita acreditar ante Sedesol esos extremos, ya que de lo contrario es probable que deje de recibir de dicha dependencia los apoyos eonómicos que le entrega.

    Si considera que el sujetarse al cumplimiento de todas esas obligaciones, dejará de representar para usted un negocio la operación de la Guardería, tiene la opción de incrementar el costo de la cuotas que adicionalmente cobra a los padres de los niños que quedan bajo su custodia, o exigir que todos cubran las vigentes, y si algunos no quieren hacerlo, puede informarles que a partir de esa fecha, deberán recoger a sus hijos a la hora en que termina la atención que proporciona por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, ya que la exstensióin en la atencióin es para quienes pagan la cuota correspondiente.

    Si para usted no es negocio y decide dejar de operar la guardería, es un determinación que sólo a usted le compete tomar.