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  • Consulta : 216390
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335307

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Su acreedor no necesita tener ni que su casa la haya señalado en garantía de una deuda, ni que las escrituras de su propiedad para que, en caso de que lo haya demandado, obren en poder del acreedor para que pueda trabar embargo sobre ella, ya que lo único que necesita es indicar los datos relativos a su inscripcióin en el Registro Público de la Propiedad, información que puede obtener cualquier persona en dicha dependencia, pagando solamente los derechos correspondientes para que se la proporcionen.

    Si en la libertad de gravamen aparecen inscritos 3 embargos, entonces quiere decir que tres acreedores suyos lo demandaron, notificándosele la demanda y, al no hacer pago de lo que le reclamaban, señalaron para embargo su propiedad, de forma tal que la única forma que tiene de liberarla de esos embargos, es pagando a sus acreedores.