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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 00:26 2013-12-13 00:26 desde IP: 201.141.109.241
Tal vez esté confundiendo los términos de divorcio, con el de disolución de la sociedad conyugal. Pudiera ser que efectivamente estén divorciados mediante una sentencia que el Juez de lo familiar dictó, en donde se disolvio el VINCULO MATRIMONIAL. Sin embargo, es necesario que además mediante incidente se disuelva la SOCIEDAD CONYUGAL.
Es muy posible que Usted efectivamente esté divorciada, incluso si solicita un acta de matrimonio pudiera aparacer ante el Registro Civil como casada, pero esto puede ocurrir si nunca se tramitó el oficio para que el mencionado Registro Civil hiciera las anotaciones correspondientes, lo que no significa que no esté divorciada, ya que la sentencia de divorcio quedando firma, es oponible ante terceros.
Sin embargo, efectivamente si no se ha disuelto la sociedad conyugal mediante el incidente respectivo, Usted está en todo el derecho de iniciar incidente de DISOLUCIÖN DE SOCIEDAD CONYUGAL, incorporando todo lo que el exmarido ignorante o asesorado por "abogado" egresado de escuela patito le hizo creer. Usted es dueña del cincuenta por ciento de todo lo adquirido durante la sociedad conyugal y hasta que ésta se disuelva.
Además le recomiendo que antes de demandar la disolución de la sociedad conyugal, primero demande la rendición de cuentas a la misma (sociedad conyugal) y la nulidad de todas y cada una de las ventas que se han realizado en perjuicio de esa sociedad.
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