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  • Consulta : 216356
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 335156

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no se señaló el día de pago de la renta, será necesario en caso de falta de pago, que previemante ponga en mora al arrendatario mediante procedimiento judicial no contencioso antes de poder demandar el desahucio. Pudiera firmar un convenio modificatorio o un "ademdum" sí y solo si el arrendatario lo acepta. Si dado el caso de incumplimiento por parte del arrendatario y lo demanda sin previamente ponerlo en mora, perderá el juicio. Para la próxima no compre contratos de papelería, los abogados estamos para prevenir y no para corregir al igual que los médico, lo barato sale caro.