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AutorRespuesta No: 335056
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 22:38 2013-12-11 22:38 desde IP: 187.162.210.121
Calamarín, el incidente solamente procede cuando en la sentencia se condena a la parte perdedora a pagar gastos y costas, y es precisamente mediante dicho incidente que hace líquidas las cantidades que comprenden esas costas judiciales; por tanto, si no hay condena, el incidente es improcedente, y entonces quien condenarán a las costas incidentales es al que obtuvo en al juicio.
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