Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216266
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335056

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calamarín, el incidente solamente procede cuando en la sentencia se condena a la parte perdedora a pagar gastos y costas, y es precisamente mediante dicho incidente que hace líquidas las cantidades que comprenden esas costas judiciales; por tanto, si no hay condena, el incidente es improcedente, y entonces quien condenarán a las costas incidentales es al que obtuvo en al juicio.