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  • Consulta : 216247
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334992

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente están en aptitud de presentar en su contra la querella por la indebida disposición que usted hizo del dinero que debía ingresar a la escuela, y no es necesario que acrediten que entre usted y el establecimiento existía una relación laboral o que presenten el contrato de trabajo, sino que es suficiente que su firma conste en los recibos que expidió a las personas que acudían a pagar, sin que obste que tampoco haya puesto su nombre en esos documentos, pues su firma es suficiente para conocer que usted recibió el dinero, y que éste no ingresó a la escuela.

    Y ahora, además de la posibilidad de que se le sujete a usted a un proceso penal en el que, si se acedita su responsabilidad en la comisión de un delito, además de la pena de prisión la condenarán a reparar el daño, esto es, a devolver las cantidades de que dispuso, podrán también enderezar en su contra la demanda en que ejerciten la acción cambiaria directa, promoviendo el juicio ejecutivo mercantil en su contra, sirviéndose para ello de los pagarés que también firmó, siendo irrelevante que al suscribirlos usted, hubieran faltado algunas de las menciones exigidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que el propio ordenamiento faculta al tenedor del pagaré a que las llene antes de presentarlo con la demanda.