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  • Consulta : 216242
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334976

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si laboró el año completo, es decir, no tuvo ningún tipo de inasistencia, salvo las que sean consecuencia de vacaciones, riesgos de trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho al pago de 15 días de salario, ya que el aguinaldo no se incrementa con la antigüedad: siempre es el mismo número de días.