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  • Consulta : 216239
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334972

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted y el patrón acuerdan y están conformes en que los 16días de vacaciones que le corresponden, se dividan en 2 períodos, pueden haacerlo, ya que el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo no lo impide, sino solamente señala que no pueden disfritrse menos de 6 días contúnuos.

    Por otra parte, las fechas en que trabajador debe disfrutar sus vacaciones, es el trabajador quien, sin condsentimiento del empleado, las determina, pues dicho período de descanso atiende no solamente al deecho del trabajador de disponer de determinado número de días para la reposición de las fuerzas, sino también el del patrón para que no se afecte la operación del establecimiento.

    Por tanto, si ambos acuerdan que se divida su período vacacional, usted deberá condicionarl patrón para acceder a hacerlo, que al menos uno de los períodos se le conceda en las fechas que usted elija; de esa forma, ninguno se impone totalmente sobre el otro.