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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 16:07 2013-12-11 16:07 desde IP: 189.181.94.39
Consultante tendría que demandarlos en la vía de arrendamiento, el PAGO DE ESOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EN SU CASO HUBIESE PACTADO EN LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE DEL CITADO CONTRATO, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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