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  • Consulta : 216158
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 335031

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que puede... si tu no has pedido la guarda y custodia de tu hijo ante un juez y este te la ha concedido... claro que puede hacerlo... es su hijo... y tiene tanto derecho como tu a hacer las gestiones de la patria potestad a su favor...

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

     

    su derecho solo se termina cuando tu tienes disernido el cargo de guarda y custodia... tu abogado sabe que hacer...