- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 216075
- Autor : Diaz de León
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 94
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5557
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 334927
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 08:13 2013-12-11 08:13 desde IP: 148.214.65.220
Para los foristas que aseguran que se persigue de oficio LEAN BIEN LES PUSE EN NEGRITAS PARA QUE LO PUEDAN VER
Capítulo I
RoboA quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin
consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las
siguientes sanciones:
I. De seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa, cuando la
cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario
mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.II. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando el
robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el
Estado, pero no de cuatrocientas.
(Fracción reformada. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
III. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la
cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general
vigente en el Estado, pero no de ochocientas.
(Fracción reformada. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
IV. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando
exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
(Fracción reformada. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente
en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.
Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si se repara
íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.
(Párrafo reformado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
En los casos de las fracciones I y II del presente artículo, este delito se
perseguirá por querella, salvo que se trate de robo calificado.
(Párrafo adicionado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011) -
Autor





