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  • Consulta : 216075
  • Autor : Diaz de León
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  • Autor
    Respuesta No: 334927

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Para los foristas que aseguran que se persigue de oficio LEAN BIEN LES PUSE EN NEGRITAS PARA QUE LO PUEDAN VER

     

    Capítulo I
    Robo

    A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin
    consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las
    siguientes sanciones:
    I. De seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa, cuando la
    cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario
    mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.

    II. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando el
    robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el
    Estado, pero no de cuatrocientas.
    (Fracción reformada. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
    III. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la
    cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general
    vigente en el Estado, pero no de ochocientas.
    (Fracción reformada. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
    IV. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando
    exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
    (Fracción reformada. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
    Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente
    en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.
    Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si se repara
    íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.
    (Párrafo reformado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)
    En los casos de las fracciones I y II del presente artículo, este delito se
    perseguirá por querella, salvo que se trate de robo calificado.
    (Párrafo adicionado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)