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AutorRespuesta No: 334808
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 21:02 2013-12-09 21:02 desde IP: 187.162.210.121
El patrón debe pagar las cantidades a las que resultó condenado íntegramente, pues al haber dejado de existir la relación laboral, dejó de tener el carácter de retenedor del impuesto sobre la renta; por tanto, está obligado a pagar sin que pueda hacer ninguna deducción.
Sin embargo, ello no lo releva a usted de la obligación de pagar el impuesto sobre la renta que le corresponda, lo que deberá hacer a través de la declaración anual que deba presentar en el año siguiente a aquél en que pueda hacer efectivo el laudo.
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