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  • Consulta : 216051
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334808

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón debe pagar las cantidades a las que resultó condenado íntegramente, pues al haber dejado de existir la relación laboral, dejó de tener el carácter de retenedor del impuesto sobre la renta; por tanto, está obligado a pagar sin que pueda hacer ninguna deducción.

    Sin embargo, ello no lo releva a usted de la obligación de pagar el impuesto sobre la renta que le corresponda, lo que deberá hacer a través de la declaración anual que deba presentar en el año siguiente a aquél en que pueda hacer efectivo el laudo.