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  • Consulta : 216005
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A usted le corresponde un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su salario, a condición que haya laboradi íntegramente durante el 2013 (saldo los días de descanso semanal y obligatorio), es decir, que no haya incurrudo en faltas injustificadas o días amparados por incapacidad por enfermedad general u otro tipo de ausentismo, aún cuando sea justificado.

    En cuanto a las vacaciones, la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador que cumpla un año de servicios tiene derecho a disfrutar 6 días de descanso CON PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO.

    Dado que los días establecidos en la Ley, constituyen la prestación mínima a que tiene derecho el trabajador, si en la empresa en que presta sus servicios, al cumplir el primer año de servicios le conceden 12 días, entonces deben pagarle el salario de esas dos semanas, más un 25% del salario de los 15 días, por concepto de prima vacacional.