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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente, cuando algún miembro de este foro pretende dar orientaciópn y asistencia jurídica a un consultante, citando ordenamientos legales que no son aplicables en la Entidad de la que escribe, produce mayor confusión y siembra más dudas, en lugar de aclarlas.

    Lo anterior, porque si usted escrito del Estado de Querétaro, lugar en que se encuentra privado de la libertad el sentenciado, no puede, bajo ninguna circunstancia, ni aún cuando ello le representara un mayor beneficio, la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales y Resinserción Social del Distrito Federal, ya que dicho ordenamiento legal, reduce su ámbito de aplicación precisamente en los límites territoriales del Distrito Federal, pero NUNCA fuera de ellos y menos en otra Entidad Federativa.

    Hecha la anterior aclaración que, evidentemente resulta pertinente, debo decirle que el artículo 35, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de QUERÉTARO,  expresamente se señala que los beneficios de libertad anticipada son los otorgados por la autoridad judicial (el juez que conoció del proceso y dictó sentencia) cuando el sentenciado reúne los requisitos establecidos legalmente a cada modalidad.; beneficios que, para que el Órgano Jurisdiccional pueda conceder, el sentenciado deberá además, haber dado cumplimiento a laspenas pecuniarias (económicas) y a la reparación del daño al que también hubiere sido condenado.

    Esos beneficios, atento a lo señalado en el numeral 36, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en cita pueden ser tres:

    a.- El tratamiento Prelieracional;

    b.- La libertad preparatoria, y

    c.- La remisión parcial de la pena.

    El tratamiento preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado después de que haya compurgado el setenta por ciento de la pena privativa de libertad impuesta, incluyendo, en su caso, la remisión parcial de la pena, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que el Juez establezcam y para tener derecho a él, el sentenciado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a.- Haber compurgado el setenta por ciento d la pena;

    b.- Que haya participado en las actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas que se organicen en el centro de reclusión y que, además haya trabajado; en caso que el sentenciado sufra una discapacidad o una incapaciad para el trabajo, deberá desarrollar una actividad laboral adecuada a sus circunstancias personales, de acuerdo con las recomendaciones técnicas que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario del centro de reclusión, y si por ese estado de discapacidad o incapacidad, no puede desarrollar ninguna, entonces cumplirá este requisito solamente conduciéndose con buena conducta durante su reclusión;

    c.- Que se haya conducido con buena conducta durante su internamiento;

    d.-  Que haya pagado el importe de los daños y perjuicios a que se le condenó en la sentencia, o que otorgue fianza suficiente, en cualquiera de las formas permitidas por la ley, que garantice que no se sustraerá, ni al cumplimiento de la pena privativa de libertad, ni a dicha obligación

    e- Que no haya sido condenado anteriormente por sentencia ejecutoriada por delito doloso, esto es, que no sea reincidente;

    f.- No estar sujeto a otro proceso por delito doloso o tener la calidad de reclamado a la fecha en que ordinariamente tenga derecho a este beneficio; (Ref. P. O. No. 54, 19-IX-

    g.- Que la pena impuesta no sea resultado de concurso real de delitos; y (Ref. P. O. No.54, 19-IX-12), y

    h.-  En el caso de haber sido considerado farmacodependiente, que se someta al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12).

    El tratamiento preliberacional consta de cuatro etapas, claramente definidas en el artículo 40, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro, etapas que consisten en:

    a.- Ttratamiento para la readaptación y reinserción del sentenciado con la participación de su familia en forma grupal o individual;

    b.- La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social;

    c.- Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y supervisadas por personal técnico; y

    d.- A criterio del Juez de ejecución, oyendo la opinión de la Dirección, misma que se apoyará en el Consejo Técnico Consultivo del Centro de Readaptación, se concederá internamiento en prisión abierta. En dicho caso, quedará bajo observación en libertad por el tiempo que falte para el cumplimiento total de la pena que le hubiere sido impuesta. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11).

    Por lo que hace a la libertad preparatoria, se otorgará al sentenciado que cumpla con las cuatro quintas (80%) partes de su condena tratándose de delito doloso; las tres quintas partes si se trata de delito preterintencional o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos.

    Para tener derecho a este beneficio, el sentenciado deberá cumplir los requisitos siguientes:

    a.- No haber sido condenado con anterioridad por delito doloso a virtud de sentencia ejecutoriada, esto es, que no sea considerado reincidente;

    b.- Que no se encuentre sujeto a otro proceso con prisión preventiva, a la fecha en que tenga derecho a este beneficio; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    c.- Que acredite que durante el tiempo en reclusión, obtuvo niveles de instrucción, sea primaria, secundaria, media o profesional;

    d.- Que haya participado en el área laboral, educativa o cultural; (Ref. P. O. No. 54, 19-IX-12);

    e.- Que haya pagado el importe de daños y perjuicios a que se le condenó en la sentencia, o que otorgue fianza suficiente, determinada por el juez, que garantice la no sustracción y el cumplimiento de sus obligaciones; (Ref. P. O. No. 54, 19-IX-12)

    f.- Que no tenga otra pena privativa de libertad pendiente de compurgar; y (Ref. P. O. No. 54, 19-IX-12), y 

    g.- Que en el caso de haber sido considerado farmacodependiente, que se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12).

    El sentenciado a quien se otorgue el beneficio de la libertad preparatoria, tendrá además, la obligación de presentarse a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, con la periodicidad que el Juez de Ejecución ordene, tomando en consideración los horarios de trabajo y/o estudio, y la propia Dirección supervisará el comportamiento del liberado por conducto de las áreas técnicas de la dependencia y, de ser necesario, por los cuerpos de seguridad del Estado.

    Finalmente, la remisión parcial de la pena se hace consistir en que, por cada dos días de trabajo, se hara remisión (reducción) de uno de prisión, siempre que el recluso se conduzca con buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos la efectiva reinserción social a juicio del Consejo.

    En el caso que el sentenciado haya sido condenado por alguno de los delitos graves que limitativamente se señalan en el artículo 47, de la citada Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y que son:

    I. Homicidio calificado;

    II. Violación, en todos los supuestos, con excepción de la violación entre cónyuges o entre personas en relación de concubinato; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11).

    III. Robo calificado agravado, cuando se cometa en los siguientes supuestos y la cuantía de lo robado exceda de seiscientas veces el salario mínimo: (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-ll).

    a) Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o de persona que la acompañe o la ponga en condiciones de desventaja, o cuando se ejerza violencia para proporcionarse la fuga o defender lo robado. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11); para tales efectos, se considerará como violencia moral, el uso de objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de cualquier tipo. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    b) Se verifique en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    c) En contra de cualquier oficina, pública o privada, en la que se conserven caudales, local abierto al público, sistema automatizado dispensador o almacenador de dinero o valores o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan o que por cualquier motivo estén presentes. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    d) Respecto de vehículo o maquinaria que se encuentren estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; así como respecto de sus partes o componentes; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    IV. Al que cometa robo de cualquier documento que se encuentre en oficina pública o de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos o si el ladrón obtiene por medio de los mencionados documentos un lucro; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    V. Robo consumado o en grado de tentativa, únicamente cuando el ladrón o sus coacusados, antes, durante o inmediatamente después del apoderamiento o de realizar actos encaminados directamente a él, lesione la salud, la vida, la libertad deambulatorio o sexual del pasivo o de quienes lo acompañen o se encuentren en el lugar del hecho; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    En la primera hipótesis, no se aplicará la disposición a que se refiere este artículo, cuando la alteración de la salud tarda en sanar hasta quince días; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    VI. Tortura; y (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11);

    VII. Por delitos considerados como graves en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro, cuando sean cometidos por miembros de una asociación delictuosa.

    En ambos casos, el factor determinante para la concesión del beneficio de la remisión parcial de la pena será La reinserción socialm que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

    En su caso particular, al no señalar usted a cuánto tiempo de prisión fue condenado el sentenciado, no se está en posibilidad de señalarle su podría tener o no alguno de los beneficios de libertad anticipada anteriormente señalados; sin embargo, puede recurrir a la Dirección General de la Defensoría de Oficio del Estado, a efecto que asignen al sentenciad un defensor de oficio que, una vez cuente con derecho a alguno de los beneficios y cumpla con cada uno de los requisitos que he señalado, inicie el trámite correspondiente.