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  • Consulta : 215986
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero tendrá que esperar a que, si la Institución demandada promovió amparo (lo cual es seguro que hizo, pues los patrones buscan defenderse en todas las instancias legales, por lo que no considero que su caso sea la excepción), se resuelva el juicio de garantías para conocer su sentido, por lo que el laudo se encuentra subjúdice, es decir, no constituye ninguna resolución firme, ya que puede llegar a quedar insubsistente si le conceden al demandado la protección constitucional.

    Su abogado, si aún no ha sido notificado de la presentación del amparo (generalmente las autoridades laborales son lentas en hacerlo), que acuda a verificarlo al tribunal, a efecto que, en cuanto sea notificado por el Colegiado a quien le corresponda conocer de él, determine qué es lo más cinveniente, si promover un amparo adhesivo o solamente formular alegatos, y esperar kla sentencia que se dicte para que pueda obrar en consecuencia,