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  • Consulta : 215981
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334739

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que previene el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no afecta las relaciones de trabajo de la empresa con sus trabajadores, pues el patrón sustituido es solidariament eresponsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de esas relaciones de trabajo y  de la ley, nacidas antes de la sustitución.

    En consecuencia, el patrókn sustituto incurre en responsabilidad, que usted podrá demandarle ante las autoriddes laborales, si en forma unilateral modifica las condiciones de trabajo que ustedes tenían antes de la sustitución.

    Por tanto, no puede variar, ni la jornada de trabajo, ni el horario, ni los descanso, ni el salario y prestaciones, ni la antigüedad, ni ninguna otra,, si los trabajadores no aceptan, voluntariamente, esas nuevas condiciones.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le brinden a usted y a sus compañeros la asistencia legal que pudieren requerir.