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AutorRespuesta No: 334714
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 17:06 2013-12-08 17:06 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Partiendo del hecho que la empresa Rent-A-Center es un establecimiento que celebra con sus clientes contratos de arrendamiento financiero, mediante el cual, el arrendador (empresa) traspasa al arrendatario (usted) el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato, es necesario que, para que pudiera proceder una querella en su contra por la probable comisióin del delito de abuso de confianza, primero tendrá que demandar en la vía ordinaria mercantil la rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago de las rentas, y una vez dictada la sentencia en la que el juez declare la rescisión de dicho contrato y ordene se le requiera a usted por la entrega de los bienes arrendados, respecto los cuales únicamente se constituyó como arrendatario y depositario de los mismos; y hecho dicho requerimiento, usted no los entregue dentro del término que le conceda el juez, sólo hasta entonces incurrirá en el delito de abuso de confianza de mérito, ilícito que consiste en que una persona, en perjuicio de otra (física o moral), disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, y que legalmente requerida, retenga la cosa que está obligado a devolver cuando la recibió en virtud de un contrato que produzca esa obligación.
En su caso particular, como lo señala Garovalo, lo que debe hacer es pagar a la empresa el importe total de las pensiones rentísticas pactadas en el contrato de arrendamiento financiero, más el importe de venta que se haya estipulado en el mismo, a fin de que se convierta en propietario de los bienes que dice le fueron robados, pues en dicho contrato es precisamente que usted se obligó a su vencimiento, o a devolverlos o a pagar el precio residual que se les hubiere fijado.
De lo contrario, pese a que usted haya variado de domicilio (lo que puede constituir un indicio de que obró de mala fe, y que para eludir su responsabilidad, se cambió de casa), en caso que exista alguna orden de presentación para hacerlo comparecer ante el Representante Social o, más grave aún, de aprehensión si se llega a consignar la averiguación al juez penal que corresponda y éste la obsequia, procederán a su captura poniéndolo a disposición del Juez Penal, interno en algún reclusorio.
Como usted habrá advertiro, su apreciación que la empresa, al informarles del supuesto robo de los bienes muebles respecto los que tenía la posesióin en virtud del arrendamiento financiero y no el dominio, si les interesó tal circunstancia que, aunada a su incumplimiento en el pago de la renta, los llevó a proceder en su contra en la forma que ya tiene conocimiento.
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