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  • Consulta : 215898
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 334613

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya lo dijiste... por técnica jurídica... en abrevio de tiempo y espacio... y porque no se pueden conceder ambas acciones... ya que ambas son contradictorias... checa criterios de la corte... la prescripción o la usucapion... que no son lo mismo... deben estudiarse preferentemente en todos los juicios que las enarbolen... no es conculacatoria de derechos... pero si así lo sientes... adelante... para eso están los recursos o el amparo...