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AutorRespuesta No: 334582
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:43 2013-12-07 11:43 desde IP: 187.162.210.121
Si usted se casó bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirió la casa, entonces, al declararse la disolución del vínculo matrimonial, su ex-esposa, por concepto de gananciales, se convirtió en coopropietaria del inmueble, por lo que le corresponde el 50% sobre la misma, pero también el 50% del crédito insoluto a la fecha del divorcio.
Sin embargo, usted no puede obligarla a que renuncie al porcentaje que le corresponde, ni a que se lo done o de cualquier forma se lo cedam con independencia que meta a dicho domicilio a otras personas como pareja, ya que si lo hace, ejerce el derecho de copropiedad que le corresponde, por lo que puede usar y disfrutar de la vivienda y, aún abusar de ella y disponer de su copropiedad como mejor le plazca, sin que usted pueda, ni impedírselo, ni tampoco fijar condiciones para el ejercicio de ese derecho que sólo a ella le corresponde.
Lo que podría hacer es proponerle adquirir la parte de la copropiedad que le corresponde, pagándole la suma de dinero que corresponda a su parte alícuota; si ella acepta, entonfes usted se convertirá en el único propietario de la vivienda y podrá disponer como a usted mejor le parezca.
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