Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215890
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 334582

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted se casó bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirió la casa, entonces, al declararse la disolución del vínculo matrimonial, su ex-esposa, por concepto de gananciales, se convirtió en coopropietaria del inmueble, por lo que le corresponde el 50% sobre la misma, pero también el 50% del crédito insoluto a la fecha del divorcio.

    Sin embargo, usted no puede obligarla a que renuncie al porcentaje que le corresponde, ni a que se lo done o de cualquier forma se lo cedam con independencia que meta a dicho domicilio a otras personas como pareja, ya que si lo hace, ejerce el derecho de copropiedad que le corresponde, por lo que puede usar y disfrutar de la vivienda y, aún abusar de ella y disponer de su copropiedad como  mejor le plazca, sin que usted pueda, ni impedírselo, ni tampoco fijar condiciones para el ejercicio de ese derecho que sólo a ella le corresponde.

    Lo que podría hacer es proponerle adquirir la parte de la copropiedad que le corresponde, pagándole la suma de dinero que corresponda a su parte alícuota; si ella acepta, entonfes usted se convertirá en el único propietario de la vivienda y podrá disponer como a usted mejor le parezca.