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AutorRespuesta No: 334581
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:40 2013-12-07 11:40 desde IP: 187.201.243.65
Consultante si es ROBO AGRAVADO, lo más seguro es que su novio no alcance fianza, y por lo tanto tengs que enfrentar su proceso penal privado de su libertad, en el Reclusorio Preventivo Varonil correspondiente, y se tendría que analizar concretamente el caso de su novio, porque si el robo de ese celular lo hixo con violencia a un transeunte, no es sujeto del BENEFICIO DE LA DISMINUCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES, EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, a saber:
"ARTÍCULO 71 Ter (De la disminución de la pena en delitos graves) Cuando el sujeto activoconfiese su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio Público y la ratifique anteel Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena una tercera parte, según el delito quese trate, excepto cuando estén relacionados con delincuencia organizada, en cuyo caso se aplicarála Ley de la materia. Este beneficio no es aplicable para los delitos de Homicidio, previsto en elartículo 123 en relación al 18, párrafo segundo; Secuestro, contenido en los artículos 163, 163 Bis,164, 165, 166 y 166 Bis, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164;Desaparición Forzada de Personas, previsto en el artículo 168; Violación, previsto en los artículos174 y 175; Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad paracomprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir laconducta, previsto en los artículos 183, 184 y 185; Turismo Sexual, previsto en el artículo 186;Pornografía, previsto en los artículos 187 y 188; Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis;Lenocinio, previstos en los artículos 189 y 189 bis ; Robo, previsto en el artículo 220, en relación alartículo 225; Tortura, previsto en los artículos 294 y 295; todos de este Código."Además para que procediera en su caso dicho benficio, SU NOVIO DEBIO HABER CONFESADO DICHO DELITO ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, Y RATIFICAR DICHA CONFESIÓN ANTE EL C. JUEZ PENAL CORRESPONDIENTE, AL MOMENTO DE RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, por lo que es importante analizar todos los por menores de su caso, a efecto de dar una respuesta más acertada en su Consulta, saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
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