Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215884
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 334569

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En opinión del suscrito, las peticiones consistentes en el pago de los alimentos caidos e, inclusive los gastos del embarazo, son totalmente improcedentes, dado que, en primer lugar, la atención médica requerida por la madre durante la gestación, no forma parte de los alimentos de un hijo no nacido aún, y por lo que hace a los que el menor haya requerido desde su nacimiento, han quedado satisfechos; en todo caso, los alimentos los resolverá el Juez en la sentencia, y empezarán a correr a partir de su dictado.

    Por lo que hace al embargo precautorio, también es improcedente, ya que con independencia que el perito nombrado por la parte actora, en su dictamen concluya que el demandado es el padre del menor, finalmente tal opinión deberá ser valorada por el juzgador hasta el momento en que dicte la sentencia; por tanto, será en el fallo en donde se tendrá por acreditada la paternidad del reo y no antes; lo anterior, porque para que proceda el embargo de bienes, es necesario que los alimentos sean determinados y cuantificados en su importe; que se requiera al demandado por su pago y sólo en el caso que no lo haga, podrá proceder el embargo.