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AutorRespuesta No: 334564
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:06 2013-12-07 09:06 desde IP: 187.162.210.121
No, no pueden embargar ningún bien que no sea de su propiedad.
Sin embargo, de constituirse en el domicilio que usted habita un actuario cumplimentando un mandato judicial, a fin de requerirla por el pago de la cantidad a que ascienda el adeudo del cual usted es avalista o fiador, y no lo haga en el acta de la diligencia, dicho funacionario también la requerirá para que señale bienes de su propiedad que basten para garantizar las prestaciones reclamadas, apecibiéndola que, de no hacer usted el señalamiento, el derecho pasará a la parte actora, quien podrá designarlos en ese mismo acto o reservarse el derecho para ejercerlo posteriormente en caso que usted no les permita el acceso a la vivienda, y a continuación la emplazarán a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se anexaron al presentarla, debidamente firmados y sellados, así como la cédula o instructivo que contenga la transcripción del auto dictado por el juzgador, a fin de que comparezca a producir su contestación a la demanda dentro del término de 8 días hábviles, oponiendo excepciones y defensas y ofreciendo las pruebas tendentes a acreditarlas.
Asimismo, el actor, ante su negativa a permitirle el acceso al domicilio, podrá solicitar al juez ordene el cateo al inmueble, autorizando inclusi al rompimiento de chapas y cerraduras y al uso de la fuerza pública que que sea cumplida su determinación, y en esa diligencia, el demandante podrá señalar bienes muebles que se encuentre en el interior del domicilio, ya que se presume legalmente que son de su propiedad, pues es ahí donde habita, por lo que en todo caso, deberán acreditar que no le pertenecen a usted; y si a pesar de ello, el actuario los tiene por embargados, sus padres deberán promover la terceroa excluyente de dominio ante el propio juez, a fin de demostrar que esos bienes embargados son de ellos y no suyos.
En todo caso, requerirán de los servicios de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que conteste la demanda y promueva lo que sea necesario en defensa de sus intereses.
Finalmente, si usted como aval paga la deuda de la persona obligada en lo principal, podrá repetir en contra de ella las cantidades que se haya visto obligada a cubrir.
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