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AutorRespuesta No: 334568
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:35 2013-12-07 09:35 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho de Familiar o acuda a la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio, a fin de que promueve el divorcio necesario fundado en la fracción XIX, del artículo 175, del Código Familiar de esa Entidad, consistente en la separación de los cónyuges por más de 2 años; usted sólo deberá acreditar, además de la existencia del matrimonio, que usted y su cónyuge hab vivido por más de 2 años sin hacer vida en común, ni brindarse apoyo y ayuda mutua, por lo que han dejado de cumplir los fines del matrimonio.
En cuanto a sus obligaciones alimentaruas en favor de sus dos hijos, deberá continuar proporcionándoles alimentos, lo que deberá hacer en una forma que quede constancia fehaciente de su cumplimiento, mediante su consignación ante los tribunales competentes del Estado; el abogado podrá explicarle y saber hacerlo.
Asimismo, una vez que la sentencia que declare la disolución del vínculo matrimonial, deberá proceder a promover el incidente de liquidación de la sociedad conyugal.
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