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  • Consulta : 215875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334580

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es muy fácil eludir la responsabilidad que resulta de la exigencia para que ilustre e informe sobre lo solicitado, bajo el argumento que, impartiría a todo el foro el conocimiento que sólo a usted le ha sido revelado, y su afirmación respecto a que no he tramitado ningún concurso, carece de todo sustento, pues inclusive, ignora usted cuál ha sido la experiencia profesional que tengo.

    A mayor abundamiento y sin ánimo de exhibirlo, yo dije en mi primer respuesta que la consultante, de tramitar el concurso, deberá entregar a los acreedores la totalidad de su patrimono, para que en función de la prelación de sus créditos, lo rematen y con el producto se cobren.

    Afirmación de mi parte que usted, incongruentemente contradice, no obstante en su plagiada exposición expresa "el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores", luego entonces, es cierto lo sostenido por el suscrito, de que deberá entregar a los acreedores esos bienes, como cierto es que deja de tener la administración sobre ellos, y es el síndico quien la asume.

    Ya ve cómo el pez por su propia boca muere.

    Ahora falta esperar qué absurda justificación pretende esgrimir para desmentirse usted mismo de lo que ya señaló.