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AutorRespuesta No: 334575
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:06 2013-12-07 11:06 desde IP: 187.162.210.121
Considerando que usted, sin acreditarlo, se ostenta como experto en concursos mercantiles, resulta conveniente y pertinente entonces que, a fin de ilustrar a todo el foro, nos de una amplia explicación y argumentación jurídica PROPIA, no plagiada de otros autores a través de su ya conocido método de "copy" y "paste", y además, en forma particularizada y no general como habitualmente lo hace aunque lo que copió Dios sabe de dónde no se ajuste a la pregunta del consultante.
Lo anterior, porque entonces es conveniente que a través de su ilustración sapiente, podamos entender porqué los textos legales no deben ser atendido, ni tampoco interpretarse en base a su propia redacción, sino a contrario sensu, pues esto se infiere de lo que usted recomienda.
En consecuencia, considero pertinente que usted explique primero porque, si el concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un Síndico y la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los acreedores en el orden y prelación que haya sido aprobado, contradice lo señalado, no sólo por el suscrito, sino por la Ley y la doctrina; además, usted desvirtúa la función del síndico, ya que no es la de servir de mediador entre el concursado y sus acreedores, sino que se remite a administrar los bienes de aquél, a clasificar los créditos, a rendir un dictámen sobre cada uno de dichos créditos y presentar el informe correspondiente al juez de lo concursal, lo que usted afirma sin que su aseveración tenga ningún sustento legal, probablemente, porque los autores a quienes plagió su recomendación, se refieran a ordenamientos legales vigentes en otros países, y no en México.
Lo anterior, porque si bien es cierto, el concursando se encuentra en posibilidad, por permitirlo la legislación procesal, de celebrar convenios con sus acreedores, también lo es que éstos no están obligados, ni a pactarlos, ni tampoco a aceptar las condiciones que proponga el insolvente durante la junta de acreedores, de forma tal que sometida a discusión y votación, los convenios propuestos por el concursado, éstos pueden ser desechados, con mayor razón, si del resultado de los dictámenes rendidos por el sóindico y el informe que entregue al juez se desprende que los bienes del concursado son insuficientes para garantizar el cumplimiento de los convenios propuestos.
Por tanto, también es erróneo lo que usted sostiene en cuando señala que "el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez", cuando es el acreedor quien hace la proposición del convenio y los acreedores los que, a través de su votación los aprueba o los rechazan, como anteriormente lo señale; por ello, itero, resulta no solo conveniente, sino necesario, que usted arroje luz de connocimiento sobre el suscrito y todo el foro, ya no decir sobre el cúmulo de juristas mexicanos ignorantes de sus nuevos postulados.
Y finalmente, para no hacerle demasiado agotador el trabajo que dar las explicaciones pertinentes, no soy yo, sino USTED, quien queda obligado a demostrar "Cuàntos Juicios Civiles Voluntarios ha tramitado y resuelto en su vida profesional", satisfacción que queda obligado a brindar, no solamente citando una serie de datos inventados, sino proporcionando TODOS LOS ELEMENTOS que permitan corroborarlo, tanto respecto cada uno de los tribunales en los que los ha ventilado, con el señalamiento del número de expediente que conforme al índice de cada tribunal le haya correspondido, nombre de las partes, fecha de la resolución así como la transcripción de sus resolutivos, y demás información que pueda ser debidamente corroborada, tanto por el suscrito como por todo aquél que desee hacerlo.
Por tanto, quedo en espera.
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