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AutorRespuesta No: 334565
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:22 2013-12-07 09:22 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consula, le informo.
Haga caso omiso de lo que le sugiere el forista Toca1968 en cuanto a que tramite un concurso civil a fin de declararse insolvente, primero, porque ello no la liebra de la obligación de pago que contrajo y pone en riesgo la totalidad de su patrimonio, ya que deberá entregarlo a todos sus acreedores para que en función de la prelación de sus créditos, los rematen y con el producto se cobren.
Lo que usted debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que, dentro del término de 8 días habíles que le fue concedido, proceda a contestar la demanda, a oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que sean procedentes para acreditarlas.
Partiendo del hecho que usted señala contar con documentos que demuestran haber efectuado pagos por concepto de abono al capital, oponga la excepción de pago parcial contemplada por el artículo 8o, fracción VIII, en relación a la diversa fracción XI, los que el juez deberá tomar en cuenta al momento de dictar sentencia.
Asimismo, si en el texto del documento se estipulan intereses superiores al 3% mensual, oponiendo la excepción a que se refiere la fracción XI, del artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá igualmente oponer las excepciones relativas, toda vez que de acuerdo a los nuevos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enlos casos en que los intereses sean excesivos, aún tratándose de operaciones mercantiles y títulos de crédito, el juez deberá reducirlos dado que resultan violatorios del artículo 1o, de la Constitución General de la República y contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, pacto internacional del que México es parte y, consecuentemente, todas las autoridades, incluidas las judiciales, estáb obligadas a observar sus disposiciones, con mayor razón cuando dichos intereses constituyen una usura civil.
El abogado que contrate sabrá, además de las excepciones a que hago referencia, oponer otras, plasmando mediante argumentos lógico jurídicos la procedencia de su defensa a fin de que, en todo caso, de resultar condenada al dictarse sentencia, quede obligada a pagar una cantidad considerablemente menor que aquella por la que fue demandada.
Asimismo, y considerando que, al haber negado usted el acceso a su domicilio al actuario a quien se encomendó la práctica de la diligencia, el actor podrá solicitar al juez la autorización para entrar a su domicilio a fin de llevar a cabo el embargo de bienes y, en caso de oponerse usted o no encontrarla, a la ruptura de chapas y cerradoras o el uso de la fuerza pública, su abogado tendrá la capacidad para promover ante las autoridades federales los medios de impugnación necesarios para que una medida de esa naturaleza no pueda llevarse a cabo.
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