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  • Consulta : 215824
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334462

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón solamente está oblgado a pagar un finiquito (no una indemnización) a la o a las personas que, previo el procedimiento respectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje declare como  beneficiarios del trabajador fallecido una vez que acrediten su parentezco y demuesren su dependencia económica de él, consistente en 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad, la que debe pagarse con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica "A", así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados y la proporcional del aguinaldo 2013, en caso que en este año haya laborado algún día, pues los que estuvo incapacitado, se consideran como no trabajados.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, llevando copia certificada de las actas del Rgistro Civil relativas a la defunción del trabajador, así como las de matrimonio si estaba casado y de nacimiento de los hijos si los procreó, para que le asignen a un abogado de oficio que inicie los trámites legales necesarios para que puedan ser declarados beneficiarios y exigir el pago al patrón.