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  • Consulta : 215796
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334424

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que la empresa para la que presta sus servicios cambie su razón social, en nada debe afectar sus derechos laborales ni su antigüedad.

    Lo anterior, debido a que el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo expresamente previene que la substitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa, debido a que el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de la relación laboral y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución y hasta por el término de 6 meses, que se contará a partir de la fecha en que se de aviso de la substiución al sindicato o a los trabajadores, y transcurrido ese plazo, todas las obligaciones subsistirán únicamente con el nuevo patrón.

    No obstante ello, si llevado a cabo el cambio de razón social, se pretenden desconocer los derechos que usted tiene adquiridos a trvés de esos 14 años, acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que le brinden la asesoría y apoyo legal que pudiera requerir.