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AutorRespuesta No: 334424
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 10:29 2013-12-06 10:29 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que la empresa para la que presta sus servicios cambie su razón social, en nada debe afectar sus derechos laborales ni su antigüedad.
Lo anterior, debido a que el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo expresamente previene que la substitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa, debido a que el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de la relación laboral y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución y hasta por el término de 6 meses, que se contará a partir de la fecha en que se de aviso de la substiución al sindicato o a los trabajadores, y transcurrido ese plazo, todas las obligaciones subsistirán únicamente con el nuevo patrón.
No obstante ello, si llevado a cabo el cambio de razón social, se pretenden desconocer los derechos que usted tiene adquiridos a trvés de esos 14 años, acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que le brinden la asesoría y apoyo legal que pudiera requerir.
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