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  • Consulta : 215780
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 334472

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ERIK EMANUEL:

    Antes de nada hago algunas precisiones que todos los foristas han estado pasando por alto.

    En primerísimo lugar tenemos que usted afirmó haber representado en juicio sucesorio tanto a la cónyuge supérstite como al hijo del de cujus sucesione agitur.

    Ahora bien, de lo que usted mismo ha narrado surgen diversas cuestiones entre las cuales la de mayor importancia es que usted cometió un delito al abstenerse de representar debidamente a la cónyuge supérstite, delito que es el de responsabilidad profesional y que surge del hecho mismo de que usted omitió promover lo necesario para que el juzgador respetara los gananciales de la viuda.

    Claro está que de conformidad con las normas del arancel para los abogados del Distrito Federal y a falta de contrato escrito estas normas son las aplicables para que usted cobre los honorarios, pero tanto si existiera contrato escrito como si faltara el mismo, la viuda fácilmente y con sólo el expediente del juicio sucesorio podrá acre3ditar que usted faltó a sus deberes como abogado patrono y, consecuentemente, usted podrá ser condcenado penalmente a una sanción privativa de libertad conmutable por multa, además de la sanción de suspensión en el ejercicio profesional.

    Desde luego que la viuda se ha estado poniendo lista y lo seguirá haciendo para defender sus intereses, así que si usted insiste en cobrarle por un trabajo antiprofesional por haber sido mal hecho, esté preparado para enfrentar una averiguación previa en la que usted tiene mucho que pèrder y nada que ganar..