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  • Consulta : 215780
  • Autor : ZAMNARS
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  • Autor
    Respuesta No: 334444

  • ZAMNARS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Espero haber entendido bien su consulta y tratare de OPINAR lo mejor posible, en cuanto a la sentencia de amparo que le conceden al quejoso me queda algunas dudas pues su exposición no es completa a ese respecto.

    Bien, aun cuando pareciera inapropiado, por lo que comenta, ( a reserva de más datos) el Jues de Distrito esta en lo correcto al otorgar la protección federal, en virtud de que los bienes materia de sucesión debieron consistir solo en el 50% correspondiente al de cujus, y no así a los gananciales pertenecientes a la viuda, por tal razon la viuda solo podía repudiar la parte que le correspondia del 50% de los bines materia de sucesión.

    Aún cuando no cuento con datos suficientes, puedo presumir que el amparo fue tramitado conforme a los principios que lo rigen, (definitividad) en cuyo caso en contra de esta resolución solo le queda el recurso de RESIGNACION, (en cuanto a la sentencia de Amparo, aclaro).

     Sin embargo me parece interesante que usted diga que represento a la viuda e hijo, por lo que la viuda estaba enterada dse la sentencia dictada en el sucesorio. (¿presentó apelación), sería pertinente que causara cuando una sentencia causa estado, en caso contrario dele una checadita al RECURSO DE REVISIÓN (pero ojo: naturaleza del recurso y forma de acreditar la inconformidad)

    Ahora bien si le interesa promover el RECURSO DE RESIGNACION, recuerde que tambien la viuda le debe honorarios (creo yo) por tal razon y como deudores solidarios una pregunta ¿de quien es el inmueble?, sin embargo y ante la copropiedad, solicite la ampliacióon del embargo en contra del hijo.

    Denuncia penal por fraude (comentario en reserva).

    espero haberlo ayudado