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  • Consulta : 215758
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334415

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si labora para alguna dependencia pública estatal o federal, o para la iniciativa privada, lo que es importante, a fin de determinar si su relación laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo o por otro ordenamiento.

    Con independencia de ello, conserve usted el oficio que se le entregó en que se señalan los nuevos horarios que usted debe trabajar, toda vez que dicho documento, adminiculado con los registros del control de asistencia que se lleven en el lugar en que presta sus servicios, son aptos para acreditar el número de horas extraordinarias que trabaja para reclamar su pago.