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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 19:32 2013-12-05 19:32 desde IP: 201.141.116.113
Necesita urgentemente los servicios de abogado especialista en la materia, (cuidado con los coyotes), ya que cuenta con ocho días hábiles contados a partir de la fecha del emplazamiento para contestar la demanda y oponer las excepciones, entre ellas, la excepción de alteración del título de crédito, no en cuanto a los distintos tipos de letra ya que eso no esta prohibido, sin embargo el agregar el número uno (1) para señalar que el documento se firmó en el año 2010 (dos mil diez) sí es una alteración que puede prosperar con la pericial correspondiente.
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