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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Diciembre de 2013 19:08 2013-12-04 19:08 desde IP: 189.234.157.205
es preferente el embargo que se haya realizado e inscrito en el registro publico... cuando de bienes inmuebles se trata... se entiende que ... al momento de hacer el remate del bien... y este se venda... o se adjudique... primero se pagara la deuda anterior y lo que sobre de esa... será para pagar este nuevo embargo... si sobra... se entregara al demandado... si falta... se le volverá a embargar sobre bienes de su propiedad... que por ser posteriores a la sentencia... serán en remate directo... después de su valuación... y tesis o jurisprudencias... directas o en contradicción... si... debe haberlas... pero eso es lo que pasa en el juzgado...
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