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  • Consulta : 215647
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 334250

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato que ya vencio su termino, se prorroga sus efectos hasta que lo den por terminado ambas partes, en su caso pacte con el dueño un termino para desocupar el inmueble, si no le conviene el termino que le proponga el arrendador, deposite las rentas y que le demande la terminacion del contrato, para lo cual debera de notificarle legalmente su voluntad de dar por terminado el arrendamiento y señalar un tiempo para desocupar a partir de la notificacion, y una vez cumplido el termino señalado en la notificacion, si usted no tiene deseo de desocupar, debera de demandarle la terminacion del contrato, para lo cual se llevara minimo tres meses, es decir, entre la notificacion de dar por terminado el arrendamiento y la demanda de terminacion como tal y los recursos que su abogado interponga, minimo, usted podra ocupar la casa mas de año. Atte. Lic. J. L. Camacho.