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AutorRespuesta No: 369224
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 18:27 2014-10-30 18:27 desde IP: 189.211.135.22
La media hora diaria de descanso, si no le permiten salir del centro de trabajo, forma parte de la jornada de trabajo (que no necesariamente debe de ser de 48 horas, ya que ésta es la máxima legal, pudiendo existir jornadas con menores horas de trabajo y pago de 48 horas semanales).
Por otra parte, si usted ha estado laborando en un horario detemrinado, dentro del cual ser le respeta ese derecho a la media hora de descanso diario, el patrón no puede modificar unilateralmente, ni la jornada laboral ni el horario de trabajo, y menos desconocer un derecho irrenunciable del trabajador a disfrutar de ese tiempo de descanso.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que citen al patrón y lo obliguen a respetar sus derechos laborales, apercibido que, de no hcerlo, además de las acciones legales correspondietes, podrá hacerse acreedir a una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo; si su patrón es contador, evidentemente sabe las consecuencias legales de sus acciones ilegales, por lo que seguramente dejarán de exigir condiciones de trabajo que los trabajadores no están obligados a acatar.
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