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  • Consulta : 215569
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 334219

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede su señora madre promover asistida de abogado de su confianza unos MEDIOS PREPARATORIOS para que estas personas acudan al juzgado a declarar en calidad de que ocupan el inmueble, pero si estas personas ya tramitaron el respectivo juicio sucesorio a bienes de su difunto tio y se apersonan al juicio de su abuela NO los podran desalojar dado que la posesion del inmueble la tendrian como herderos por estirpe, por lo que lo recomedable seria darle el impulso procesal al juicio terminar con la adjudicasion y posteriormente vender el inmueble.

     

    Ahora bien, si el inmueble esta dado en arrendamiento, puede su señora madre en su caracter de albacea solicitar al juez que la persona que esta dando en arrendamiento el inmueble rinda cuentas de los dineros que percibe.

     

    Para su informacion el termino legal para ejercer el cargo de albacea es de un año y en el caso que usted plantea el cargo ya transcurrio en exceso por lo que si su parientes una vez que el albacea de su finado tio se apersone  en el juicio sucesorio de su abuela este podra solicitar la remosion del cargo de Albacea que al dia de hoy ostenta su señora madre, por lo que recomiendo ampliamente manejen la situacion mediante dialogo pues es innegable que a la descendencia de su tio le corresponde una porcion del inmueble igual que a su señora madre.