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AutorRespuesta No: 334097
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Diciembre de 2013 20:05 2013-12-03 20:05 desde IP: 187.162.210.121
Toca, con el debido respeto, creo que no leiste, ni la consulta ni mi respuesta.
El consultante reconoce que ejercitó la acción causal, pero en el escrito de demanda, no señaló cuál fue el acto jurídico que dió lugar a la suscripción del título de crédito.
Evidentemente y en esas condiciones, ante la falta de contestación del demandado, la carga de la prueba de la acción es a cargo del actor, ya que el pagaré, al no haberse ejercitado la acción cambiaria, pierde su naturaleza de prueba preconstituída, ya que no se trata del derecho literal, abstracto y autónomo incorporado al documento; y aun cuando haya ofrecido la confesional a cargo del reo, y que al no haber comparecido a absolver posiciones, lo declararan confeso de las posiciones que indebidamente se calificaron de legales, ya que versaban sobre hechos que no eran materia de la litis, como resultaban los relativos al acto jurídico fuente de la acción causal, el juez estaba obligado a absolver al demandado, precisamente porque el actor no acreditó los elementos constitutivos de su acción, que era precisamente invocar y demostrar la existencia de esa causa jurídica; por tanto, ante la omisión de su abogado, como lo señalé, nada puede hacer, con independencia de que recurra la sentencia, en caso que sea apelable, o promueva el amparo directo, pues en el primer caso, confirmarán la resolución dictada por el inferior, y en el segundo, le negarán la protección de la justicia federal.
Entonces, cual es la base de tu argumentación para afirmar lo incorrecto de tu argumento?, porque sólo se contradice con razonamientos jurídicos, no con la simple expresión de contrariar.
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