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AutorRespuesta No: 334072
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Diciembre de 2013 18:29 2013-12-03 18:29 desde IP: 187.162.210.121
Al recibir la cédula de notificación en la que se le requiere para que se presente al Juzgado a rendir su declaración, la aperciben con hacer uso de un medio de apremio en caso que no acuda; ese medio de paremio descrito en la cédula es el que ordenará el juzgado que se le haga efectivo, y puede cpnsistir en una amonestación, una ulta hasta de $ 6,250.00, la que se actualizará con el porcentaje otorgado a los salarios mínimos; el uso de la fuerza pública con el rompimiento de cerradoras, si es necesario para que la presenten al juzgado o el arresto hasta por 36 horas.
Además, el Juez señalará, a petición del oferente de laprueba, neuva fecha para la recepción de la testimonial, por lo que nuevamente la volverán a mandar citar, haciéndole otro u otros apercibimientos.
Por otra parte, no se puede hacer valer ninguna de las garantías contenidas en el artículo 20 constitucional, ya que el juez que conoce del ejecutivo mercantil ni ordene ni su aprehensión ni su detención, simplemente hace uso de los medios que la ley le autoriza para que se cumplan sus determinaciones y permanezca el imperio de la ley.
Lo más conveniente es que se presente al Jugado, debidamente identificada, y a las preguntas que le sean formuladas, simplemente manifieste que no sabe los hechos sobre los que se le pide su testimonio.
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