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  • Consulta : 215497
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334067

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo externado por Valencia 1979 respecto a que en algunos Estados el endosatario en propiedad que actúa por su propio derecho, no puede absolver posiciones, afirmación que caqrece de todo sustento legal, ya que ni el Código de Comercio ni el Federal de Procedimientos Civiles cntemplan tal aberracion.

    Por otra parte, si eres endosatario en propiedad, puedes litigar en cualquier Entidad de la Repúlico, ya que eres tú el titular del deecho litera, autónomo y abstracto incorporado al título de crédito, al haber entrado en circulació en el momento mismo que te fue endosado en propiedad.

    El problema que tienes, no es si puedes entablar la demanda en el Estado de Nuevo León, sino en el hecho que ignoras cuestiones tan elementales como el hecho que los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados, no son aplicables supletoriamente al Código de Comercio, por lo que es irrelevante lo que disponga la Ley Adjetiva Civil del Estado de Nuevo León; pero si ignoras cuál es la ley procesa que debe aplicarse supletoriamente a la codificación mercantil, como te lo sugiere Valencia 1979, mejor contrata a un abogado porque, te aseguro, cualquiera de los profesionistas que litigamos en la ciudad de Monterrey, con la ignorancia que tienes, te podremos conducir a una sentencia contraria a tus intereses, pues es evidente que no sabrías que hacer a los diversos recursos y medios de defensa que se opondrían a la acción cambiaria que dedujeras.