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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 11:45 2013-12-02 11:45 desde IP: 189.163.238.202
ASI ES... usted esta obligado al pago de aguinaldo y vacaciones ... eso lo contempla la L.F.T.
La falta de contrato no es impedimento pues la carga de la prueba le toca al patron... basta conque el llegue y acredite estar loborando con ustedes durante X tiempo.
Si no imaginese que facil.... cuantas personas contratarian gente y para evitar el pago de prestaciones como aguinaldo y vacaciones los despiden ... o argumentan no tener contrato.. ESO no es escusa y si le demanda seguramente ganara.
Es mejor llegar a una negociacion con el
saludos
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