Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215364
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 333912

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASI ES... usted esta obligado al pago de aguinaldo y vacaciones ... eso lo contempla la L.F.T.

    La falta de contrato no es impedimento pues la carga de la prueba le toca al patron... basta conque el llegue y acredite estar loborando con ustedes durante X tiempo.

    Si no imaginese que facil.... cuantas personas contratarian gente y para evitar el pago de prestaciones como aguinaldo y vacaciones los despiden ... o argumentan no tener contrato.. ESO no es escusa y si le demanda seguramente ganara.

    Es mejor llegar a una negociacion con el

    saludos