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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 14:51 2013-12-02 14:51 desde IP: 189.234.157.205
tu abogado te explica... pero para que surta efectos... deberas dar una fianza... y... solo sirve para que rindas declaración preparatoria ... despues tendras que afianzarte... y pagar la pensión adeudada...
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