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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 15:21 2013-12-01 15:21 desde IP: 201.132.144.35
Estimado Consultante; Buen fin de semana, y felicades por que usted y sus familia, merecen vivir sin problemas para ello me permito ayudarle para que los solucione;
1.- Su esposa debe solicitar el servicio de un abogado recomendado.
2.- Platicar con su actual esposa digale a que tiene derecho ella y sus hijos y sobre el beneficio familiar que significa que ella demande pension por el monto maximo que la ley permite y que ante el Juzgado, usted acepte dicho monto ya asi celebre convenio de pension alimenticia ante el juzgado y ello se elevara a categoria de sentencia o cosa juzgada con ello se ampara para que quien lo esta amenazando con causarle daño no lo haga, y solo deposite lo que originalmente es su obligacion ya que so pretexto de demandarle aumento de pension alimenticia y que cuando en efecto le demande dicho aumento de pension con la contestacion de la demanda usted sea vencedor con sentencia, y le recomiendo que a su escrito de contestacion de la demanda de aumento de pension alimenticia considere importante ofrecer copia certificada del convenio de pension alimenticia de su actual esposa e hijos, con el recibo de nomina,
Hechos de la demanda: A manera de ejemplo el fondo de la demanda podria ser narrada en el sentido de que su esposa y usted estan casados bajo el regimen de sociedad matrimonial, acto que celebraron en el lugar, fecha y el registro civil correspondiente, y que procrearon a sus hijos que responden a los nombres y edades que respectivamente se acreditan con las actas de nacimiento y que dependen economicamente de usted y que viven en su domicilio pero que ella considera que no es justo lo que acontece al interior del seno familiar ya que no le esta dando lo suficiente a ella y a sus hijos, que no les alacanza lo bastante y suficiente lo que usted aporta y que usted trabaja y gana una cantidad economica mayor a la que proporciona a su familia, cantidad que varia incluso y que no sabe que hace usted con el resto del dinero y que merecen una mejor forma de vida por ello demanda pension alimenticia.
Como Pruebas debera ofrecer Documentales de acta de matrimonio, de nacimiento, documentos de pagos de servicios como luz, agua, calzado, educacion, salud, vivienda, gastos de alimentos, exhibir recibo de nomina del trabajo de usted en su caso. Prueba Confesional, instrumental de actuaciones, Presuncional Legal y Humana, Testimonial.
3.- Evite toda la comunicacion con quien lo amenaza, cambie de numero telefonico de ser posible o no conteste las llamadas o bloque su entrada, pero actue y su hijo con su nieto tienen derecho a pension cuya obligacion es de usted por lo que si le pueden demandar el aumento no espere a que ello ocurra y una vez que su hijo cumpla la mayoria de edad debera demandar la cancelacion y en lo sucesivo solo debe apoyarlo voluntariamente ya que el joven esta en edad de buscar trabajo y de salir adelante como usted ejemplarmente lo realizo.
4.- Los bienes que tiene como casa, autos, protejalos mediante un tramite de jurisdiccion voluntaria de constitucion del patrimonio familiar para ello debera firmar usted y su esposa y se hace por escrito con las reglas de propiedad familiar debera acompañar una escritura o titulo de propiedades de inmuebles como casa y terreno, factura de bienes muebles como carro, enseres y efectos personales y domesticos como camaras fotograficas, videos, tv, lavadora, refrigerador, aires acondicionados, etc, se realiza por conducto de un abogado ante un juez civil o familiar o mixto de primera instancia del Partido Judicial al que pertenece su domiclio y al terminar el tramite se Ingresa para inscripcion en el asiento registral de Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de su Municipalidad. Objeto que no se los embarguen por el aumento de pension alimenticia aun cuando usted este casado y esten a su nombre o de su esposa el 50 % le correponde a usted y esa parte puede ser embargada, solo si estan casados en sociedad legal o conyugal ya que si estan bajo separacion de bienes y no estan a nombre de usted no se pueden embargar, Lo anterior es por que los alimentos son exigibles y prefentes a todo adeudo u obligacion llamese fiscal, laboral, civil que usted pueda adquirir o tener.
Por lo ya expresado sirvase ayudarse y sepa que estoy a sus apreciables atenciones.
MUY SINCERAMENTE
RAUL CHAVEZ
ABOGADO
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