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AutorRespuesta No: 333861
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 18:14 2013-12-01 18:14 desde IP: 187.162.210.121
En primer lugar, de la información que proporciona en su consulta, debe inferirse que las deudas que usted adquirió utilizando tarjetas de crédito, son de fecha anterior a la de la celebraciín de su matrimonio, conclusión a la que se arriba, primero, porque una parte de ellas fue precisamente para solventar los gastos de la boda, lo que significa que la ceremonia religiosa y recepción se pagaron con esos créditos, y los otros tipos de gastos que realizó, segunramente fueron para pagar los gastos del viaje de bodas, pagos que obviamente, se llevaron a cabo antes de que se casaran.
En esa hipótesis, su esposo no tiene ninguna obligación legal de contrinuir al pago de las mismas, aunque debe reconocerse que si la tiene desde el punto de vista moral; sin embardo, dada la situación que usted refiere como infelidad de su cónyuge, que no señala en que se basa para hacer esa im pu tación, y su decisión de romper de facto la unión marital, es evidente entonces que él no estará dispuesto a aportar medios económicos para ayudarle a pagarlas, y considerando que, por un lado, los créditos se los otorgaron sólo a usted, y que los bauchers también los suscribió usted, entonces quien debe responder ante las Instituciones de Crédito, solamente le corresponde a usted.
Adicionalmente, debo señalarle respecto la justificación que usted expresa para dar por terminada de hecho la relación matrimonial, aunque al no existir una declaración judicial que decrete la disolución del vínculo matrimonial, usted y él continuarán siendo esposos, considero que carece de todo elemento para demostrar que su esposo, efectivamente ha cometido adulterio.
Es común que alguno de los cónyuges atribuya actos de infidelidad al otro, porque le ha visto mensajes de texto en su celular, ha ingresado a las redes sociales y ha visto comentarios o pláticas sostenidas con otras personas de distinto sexo, o con algunos amigos que, para ufanarse de ello, les comenta haber tenido tal o cual conquista.
Todo lo anterior, en forma alguna demuestra adulterio alguno, ya que éste consiste,por definición legal, en el acto sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge; por tanto, el adulterio es una conducta refractaria a la prueba directa, es decir, quien sostiene relaciones sexuales extramaritales, por obvias razones lo hace no solo con la privacidad que las tiene con su cónyuge, sino aún extremando precausiones, precistamente para que se mantengan en secreto; por tanto, no hay forma de demostrarla ya que no existen testigos que puedan decir que lo vieron y escucharon por sus propios sentidos, y no por referencias de terceros, aunque entre esos terceros se encuentre el propio consorte a quien se atribuye la conducta adulterina.
Lo anterior conduce a que, en ese tipo de situaciones, el referido adulterio solamente pueda demostrarse a través de una prueba indirecta, y ésta solamente puede consistir en el acta de nacimiento del hijo engendrado como resultado de esa relación sexual, ya que sonésta, no es posible concebir a un hijo; lo anterior, además de que en la actualidad, dicha prueba también ha perdido fuerza y alcance demostrativo, considerando que es posible ya concebir a un hijo sin que para ello tenganque sostenerse relaciones sexuales, sino valiéndose de medios de inseminación artificiales, de forma tal que si su esposo aduce que fue donante de sémen, y ello se corrobora con la declaración de la madre y del médico tratante que llevó a cabo los procedimientos de inseminación, entonces la cpia certificada del Registro Civil, tampoco podrá demostrar adulterio alguno.
Y no existe daño sicológico alguno que su marido haya provocado que usted padezca, ya que si no está en posibilidad de demostrar que ha cometido adulterio, menos podrá acreditar que esa conducta inexistente, le haya producido las afectaciones que usted considera padece.
Como tampoco puede exigirle que se haga responsable de una parte de las deudas que usted adquirió, ya que en la fecha en que lo hizo, ambos eran solteros, y aún en el extremo que parte de esas deudas correspondan a las fechas posteriores al matimonio, contrario a lo que sostiene el Licenciado Chávez, su esposo tampoco tiene obligación de pagar, ya que no corresponden con bienes que hayan adquirido para formar parte de la masa patrimonial que corresponde la sociedad conyugal.
De igual forma, es inexacto que, ante la falta de capitulaciones matrimoniales, la ley establezca que el marido es el administrador de la sociedad conyugal; antes bien, por el contrario, dicha administración corresponde por igual a ambos cónyuges, pues el artículo 168, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el que tiene sus concordantes en todas las legislaciones civiles y/o familiares de las Entidades Federales, expresamente señala que los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar; asimismo, el numeral 172, del Código Civil en cita, como sus concordantes de los demás Estados de la República, previenen que los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Y como no se trata de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, adquiridos durante el matrimonio, sino a deudas contraídas exclusivamente por usted, sin que para ello requiriera el consentimiento de su esposo, entonces sólo usted debe atender a su pago y cumplimiento.
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